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C., M. E. c/ D., M. DE L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un resultado insatisfactorio de una cirugía estética. La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente.

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Daños y perjuicios por resultado insatisfactorio de cirugía estética de orejas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados, pero modificó parcialmente los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente. Consideró que la lesión estética en sí misma no acredita un impacto patrimonial, pero confirmó el rubro por daño psicológico. Respecto de la citada en garantía, ordenó actualizar el límite de la póliza según la variación de los montos mínimos fijados por la Superintendencia de Seguros. Fundamentos relevantes:
- La obligación de los médicos en cirugías estéticas implica mayor exigencia en la diligencia.
- Corresponde al médico acreditar la diligencia empleada ante la falta de información adecuada en la historia clínica.
- El daño estético en sí mismo no genera incapacidad patrimonial si no se acredita su impacto en la capacidad productiva.
- Debe actualizarse el límite de la póliza de seguro para mantener su valor real.

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