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COCHA, MARIA DELICIA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO

La actora promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) para obtener resolución administrativa sobre el beneficio de la Ley 27.133. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haberse acreditado el depósito de los bonos, impuso las costas al Estado y reguló honorarios (6 UMA a la apoderada y 15 UMA al patrocinante).

Amparo por mora Ley 27.133 Indemnizacion ex agentes ypf Declaracion de abstracta Costas Honorarios Uma Administracion publica Deber de decidir Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Sra. M. D. C., por apoderada.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la administración dicte el acto administrativo relativo a la tramitación y liquidación de la indemnización prevista por la Ley 27.133 (expediente administrativo EXP-2019-54914812-APN-DGD#MHA).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión y se impusieron las costas al accionado; además se regularon honorarios en favor de los letrados del actor (Dra. Sandra Itatí Partenio: 6 UMA = $539.250; Dr. Javier Carlos Pellegrini: 15 UMA = $1.348.125), quedando pendiente la fijación de los honorarios de la letrada apoderada del demandado hasta acreditar no estar alcanzada por el art. 2 de la ley de arancel. Se ordenó además la denuncia de datos bancarios y tributarios de los beneficiarios para posibilitar el pago y disponer el archivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "…debe fallarse, con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia…" (cfr. Morello -Vallefín “El amparo-Régimen Procesal” pág. 140 y sus citas). Por ello, teniendo en cuenta lo expuesto por la propia actora en su presentación del 14/11/2025, donde puso en conocimiento del tribunal que tiene depositados los bonos correspondientes a la indemnización prevista por Ley 27.133 y conformidad brindada por la accionada en su presentación del 1/12/2025, corresponde declarar abstracto el objeto de estas actuaciones, restando únicamente resolver lo relativo a las costas. 2) "El instituto del amparo por mora… tiene restringido marco de conocimiento –verificación de la demora administrativa por encimiento de plazos legales o reglamentarios para resolver, o por exceder lo razonable…
- y dentro de ese marco toca al juzgador decidir –en ausencia de plazos legales para resolver
- la razonabilidad del tiempo transcurrido sin que la administración resuelva…" (confr. CNCCFed., Sala I, causa 2010 del 5/10/99 y sus citas). 3) "La Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los administrados. El deber de decidir en cada caso concreto… surge claramente del art. 7, inc. c de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que establece que 'deben decidirse todas las peticiones formuladas'… La falta de decisión, vencidos los plazos correspondientes, constituye una conducta irregular de la administración que perjudica al particular..." 4) "…corresponde imponer las costas de este proceso al demandado (confr. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 6049/00 del 8.3.01)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final del juez de primera instancia es la que decide.

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