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ESPOSITO, SUSANA NOEMI c/ PRANDI, FERNANDO CARLOS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora promovió demanda por incumplimiento contractual respecto de un boleto de compraventa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia reduciendo el monto de la multa pactada.

Incumplimiento contractual Boleto de compraventa Clausula penal Obligacion de escriturar Reduccion de la pena


¿Quién es el actor?

Susana Noemí Espósito

¿A quién se demanda?

Fernando Carlos Prandi, en carácter de fiduciario del Fideicomiso Concordia 3451

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento contractual de un boleto de compraventa sobre un inmueble

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda, pero redujo el monto de la multa diaria pactada por incumplimiento de la obligación de escriturar, considerándola desproporcionada. Los principales fundamentos fueron:
- La demora en la escrituración no puede ser atribuida únicamente al demandado, ya que se debió a trámites para la aprobación de planos y modificaciones del reglamento de copropiedad.
- Si bien el demandado debió tener una mayor diligencia y comunicación con la actora, la inactividad de ésta durante años también contribuyó a la demora.
- Corresponde reducir la multa pactada, que se tornó excesiva dado el prolongado plazo transcurrido, aplicando el art. 656 del Código Civil.

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