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CELANO, OSCAR ALBERTO c/ CELANO Y POVEDA, ROMINA Y OTROS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

El actor promovió demanda por cobro de valor locativo de un inmueble integrante de una sucesión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y fijó el momento a partir del cual corresponde el pago del canon.

Sucesion Reconvencion Valor locativo Distribucion de costas Ocupacion de inmueble

Cobro de valor locativo de un inmueble que los demandados ocupan sin consentimiento del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el canon locativo se devengará a partir de la fecha de la mediación prejudicial (21/10/2014), en lugar de desde la "iniciación de la demanda". Asimismo, modificó la distribución de costas, estableciendo un 80% a cargo de los demandados y 20% a cargo del actor.
- Fundamentación:
- La fijación del valor locativo se sustenta en el informe pericial, que debe ser seguido salvo que existan otros elementos que lo contradigan, lo que no ocurre en este caso.
- El derecho a exigir el canon locativo nace a partir del momento en que se exterioriza la disconformidad con la situación y se realiza el primer reclamo o interpelación fehaciente, no retroactivamente desde que los demandados ocupan el inmueble.
- Dada la forma en que se resolvió la reconvención deducida por los demandados, es razonable que las costas se distribuyan en un 80% a su cargo y 20% a cargo del actor.

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