AADI CAPIF ACR c/ FACEFOOD S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor AADI-CAPIF reclamó el cobro de derechos retributivos por la comunicación al público de grabaciones fonográficas en un local gastronómico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda al considerar que el nuevo explotador del local es solidariamente responsable por las deudas anteriores al no haberse cumplido con la publicidad exigida por la ley de transferencia de fondos de comercio.
¿Quién es el actor?
AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora
¿A quién se demanda?
Facefood Sociedad por Acciones Simplificada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de retribuciones debidas a artistas intérpretes y productores de fonogramas por comunicación pública en un local gastronómico
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $420.574,95 más intereses y costas.
Fundamentación:
- Se consideró acreditado que la demandada es continuadora de la explotación del fondo de comercio "Punto Pizza", por lo que es solidariamente responsable de las deudas anteriores de acuerdo al art. 11 de la Ley 11.867 de Transferencia de Fondos de Comercio, al no haberse cumplido con la publicidad exigida por dicha ley.
- Se resaltó la falta de colaboración de la demandada para esclarecer los hechos controvertidos.
- Se confirmó que el reclamo abarca los períodos hasta la sentencia, no sólo hasta el momento de la demanda.
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