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GONZALEZ BAEZ, VERONICA c/ BUS DEL OESTE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó a la empresa de transporte por daños derivados de un accidente al abordar el colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Transporte de pasajeros Obligacion de seguridad Relacion de consumo Accidente de transporte

Daños y perjuicios por accidente al abordar colectivo

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se aumentan los montos de indemnización por incapacidad sobreviniente (10% física y 2,5% psíquica) y daño moral ($400.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La responsabilidad del transportista es objetiva por obligación de seguridad.
- El testimonio del pasajero testigo respalda la versión de la actora sobre cómo ocurrieron los hechos.
- La incapacidad física y psíquica están debidamente acreditadas por el perito médico.
- El daño moral se configura por la afectación a la integridad psicofísica de la víctima.

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