D., G. E. c/ G., E. B. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
El actor impugnó la liquidación de bienes gananciales tras el divorcio. La Cámara modificó la sentencia y ordenó incluir en el acervo varios vehículos.
Liquidación de régimen de comunidad de bienes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó incluir en el acervo comunitario tres vehículos (Fiat Palio, Honda CR-V y motocicleta Honda) que fueron adquiridos durante el matrimonio, confirmando el resto de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los vehículos denunciados fueron adquiridos constante matrimonio y por lo tanto deben formar parte de la comunidad a liquidar. Respecto a otros bienes muebles, confirmó que no se había producido prueba suficiente para acreditarlos como gananciales. En cuanto a la recompensa fijada a favor de la esposa por el pago del crédito hipotecario, la Cámara la confirmó por entender que ella afrontó dichos pagos con fondos propios luego de la notificación de la demanda de divorcio. Finalmente, impuso las costas de alzada por su orden.
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