POLO LUJAN, ESMILA MILUZCA Y OTRO c/ TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I.F.LINEA 5 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios y declarando inoponible la franquicia opuesta por la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Esmila Miluzca Polo Luján y Jenny Soledad Chiquez Puelles demandaron a Transportes Río Grande S.A.C.I.F. por los daños sufridos como pasajeras de un colectivo, que sufrió un frenado brusco. En primera instancia se hizo lugar a la demanda. En apelación, el tribunal confirmó la responsabilidad de la transportista, pero modificó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral. Para la incapacidad física, aplicó una fórmula matemática en base al ingreso laboral estimado de las actoras, su edad y el porcentaje de discapacidad. En cuanto al daño psíquico, se indemnizó el estrés postraumático leve diagnosticado. Asimismo, el tribunal declaró inoponible a las víctimas la franquicia opuesta por la aseguradora. En relación a los intereses, aplicó la tasa activa desde el hecho hasta el pago.
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