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SCURTO, DOMINGO c/ ENDARCO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Civil resuelve que el monto del proceso no excede el límite mínimo de apelación, por lo que declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Actualizacion de montos Inapelabilidad Monto cuestionado Limite minimo de apelacion


¿Quién es el actor?

SCURTO, DOMINGO

¿A quién se demanda?

ENDARCO SA Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DAÑOS Y PERJUICIOS

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes, en razón de que el monto del proceso no excede el monto mínimo de apelación previsto en el art. 242 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara tiene facultad para examinar la procedencia del recurso de apelación, más allá de la conformidad de las partes o la resolución del juez de primera instancia.
- El art. 242 CPCCN establece que son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $300.000, determinado por el capital reclamado en la demanda.
- Interpretando la finalidad de la Ley 26.536 que modificó el art. 242, se entiende que debe aplicarse el monto mínimo de apelación vigente al momento de interponer el recurso, y no al de la demanda, para evitar que el límite se torne insuficiente.
- Por lo tanto, al no superar el monto del proceso los $700.000 establecidos por la Acordada 14/2022 de la CSJN, la sentencia resulta inapelable.

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