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GALVAN, DANIELA SOLEDAD c/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó a la empresa de transporte por los daños sufridos al descender de un colectivo. La Cámara modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica y daño moral.

Dano moral Accidente Incapacidad Transporte publico Responsabilidad del transportista

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Daniela Soledad Galván demandó a Micro Ómnibus Primera Junta S.A. por los daños y perjuicios que sufrió al caer al descender de uno de sus colectivos.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Todas las partes apelaron.
- La Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa transportista, pero modificó los montos indemnizatorios.
- Respecto a la incapacidad, si bien descartó la incapacidad física, reconoció una incapacidad psíquica del 5% y fijó la indemnización en $1.000.000.
- En cuanto al daño moral, la Cámara lo elevó a $600.000.
- La Cámara fundamentó su decisión en que el transportista tiene una obligación de seguridad y que debe implementar todos los medios para cumplir con esa obligación. Además, valoró la prueba testimonial que acreditó que la caída se produjo al descender del colectivo en un lugar con mal estado de la calzada.

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