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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICULTORA c/ POLICLINICO ATUEL SRL Y OTROS s/REPETICION

La obra social demandó a médicos, clínica y aseguradora por cobrar la indemnización de una demanda previa. La Cámara Civil confirmó el fallo de primera instancia que condenó solidariamente a los demandados a pagar montos proporcionales a la obra social.

Costas Responsabilidad medica Obra social Aseguradora Repeticion Solidaridad


¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (OSPAV)
- Demandados: Policlínico Atuel S.R.L., Dra. M M B L, Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas pagadas por OSPAV en ejecución de una sentencia previa que condenó solidariamente a los demandados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de OSPAV. Se condenó a Policlínico Atuel S.R.L. y Dra. M M B L a pagar cada uno $1.459.616,66 a OSPAV, y a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $100.000, con intereses. Se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los montos a pagar por cada demandado deben calcularse dividiendo el total de la indemnización aprobada en el expediente principal, deduciendo lo correspondiente al seguro, en partes iguales entre los tres codeudores solidarios. La aseguradora no cumplió con el allanamiento ni el depósito comprometido, por lo que no corresponde eximirla de costas.

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