PALU LACOSTE, PABLO NESTOR c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por considerar que el monto cuestionado no superaba el límite de inapelabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALU LACOSTE, PABLO NESTOR
Demandado: DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO
Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
Decisión del tribunal: Se declaran mal concedidos los recursos de apelación interpuestos
Fundamentos principales:
- El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, incluso de oficio, sin estar ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia.
- Según lo dispuesto en el art. 242 del CPCCN, son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones dictadas en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $700.000.
- Si bien las Acordadas de la CSJN establecen que los nuevos límites serán aplicables a las demandas o reconvenciones presentadas desde su publicación, una interpretación literal desnaturalizaría el espíritu de la reforma que busca actualizar los montos mínimos de apelabilidad.
- Por ello, a los efectos de analizar la limitación del art. 242, se debe atender al monto vigente al momento de interponer el recurso, no al de la demanda.
- En el caso, el monto cuestionado en la apelación no supera el límite de inapelabilidad, por lo que se declaran mal concedidos los recursos.
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