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UÑATE DAMIAN FELIPE c/ RAMIREZ DIEGO HORACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que los intereses deben liquidarse según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Accidente de transito Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incapacidad fisica


¿Quién es el actor?

Damián Felipe Uñate

¿A quién se demanda?

Diego Horacio Ramírez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 21/05/2009

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable, la cual deberá ser la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago. En lo demás, confirmó la decisión de primera instancia. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La jurisprudencia establece que los intereses de indemnizaciones por hechos ilícitos deben calcularse desde la fecha del perjuicio.
- La tasa activa del Banco de la Nación Argentina es la más adecuada para mantener incólume el capital de condena y proteger el principio de reparación integral del daño (art. 1740 CCCN).
- La libertad de los jueces para determinar la tasa de interés no puede exceder el límite del art. 768 inc. c) CCCN, debiendo ajustarse a las reglamentaciones del Banco Central.

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