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PALACIO, JOSE ANTONIO c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandado apeló la sentencia que lo condenó por daños y perjuicios en accidente de tránsito. La Cámara aclaró que debe aplicarse la tasa pasiva del Banco Nación a los intereses, desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia.

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Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte Decisión: La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para aclarar que los intereses deben calcularse aplicando la tasa pasiva del Banco Nación desde el hecho hasta la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La aclaratoria solicitada por la demandada y citada en garantía (apelantes) es procedente, ya que corresponde subsanar la omisión respecto a la tasa de interés aplicable, en cumplimiento del deber de los jueces de resolver las cuestiones sometidas a su jurisdicción.
- Los jueces pueden fijar los intereses para dar pleno cumplimiento a su deber de resolver, según arts. 2, 3 CCCN, 163 inc. 6, 165 CPCCN y jurisprudencia de la Sala.

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