AZULAY, MARIA PILAR Y OTROS c/ ACOSTA, FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica y daño moral.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara estableció una indemnización de $400.000 a María Pilar Azulay y $360.000 a Franco Azulay por incapacidad psíquica, y $240.000 a cada uno por daño moral. Rechazó el reclamo por tratamiento kinesiológico futuro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La incapacidad psíquica es indemnizable aunque no haya sido reconocida en primera instancia, pues la pericia psicológica demostró que el accidente generó un trastorno adaptativo y ansiedad como consecuencia del hecho.
- Para cuantificar la incapacidad, los jueces no deben ceñirse a porcentajes rígidos sino ponderar las circunstancias del caso y el impacto concreto en la víctima.
- El daño moral es procedente y debe evaluarse de acuerdo a las vivencias personales de cada damnificado, sin que deba establecerse un precio al dolor.
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