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ACUÑA, LUCAS MARCELO Y OTROS c/ PORETTI, SANTIAGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La familia Acuña fue víctima de un accidente de tránsito que dejó graves secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó los montos indemnizatorios, reduciendo la partida por incapacidad sobreviniente de Lucas Acuña, pero confirmando lo resuelto en primera instancia respecto al daño moral y los gastos de tratamiento psicológico.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Codigo civil y comercial

Daños y perjuicios por un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por "incapacidad sobreviniente" de Lucas Acuña a $480.000, pero confirmando las partidas por "daño moral" y "gastos de tratamiento psicológico" para los tres actores. Difirió el tratamiento del agravio sobre el límite de cobertura de la aseguradora para la etapa de liquidación. Modificó la tasa de interés aplicable a las indemnizaciones de Jon Ignacio Acuña. Fundamentos relevantes:
- Respecto a la "incapacidad sobreviniente" de Lucas Acuña, la Cámara consideró que el monto fijado por el juez de primera instancia ($680.000) era elevado, reduciéndolo a $480.000 en base a las conclusiones de la pericia médica que determinó una incapacidad del 7%.
- Sobre el "daño moral", la Cámara confirmó los montos otorgados ($1.350.000 a Lucas Acuña, $1.850.000 a Jon Ignacio Acuña y $1.000.000 a Marina Alegre), considerando que el accidente generó un impacto traumático que conmovió la tranquilidad espiritual de la familia.
- Respecto a los "gastos de tratamiento psicológico", la Cámara confirmó los $300.000 para Jon Ignacio Acuña y $50.000 para Marina Alegre, en base al informe de la perita psicóloga que determinó la necesidad de un tratamiento por el deterioro emocional sufrido.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara modificó lo resuelto en primera instancia, estableciendo que deberá aplicarse la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, únicamente para las indemnizaciones correspondientes a Jon Ignacio Acuña.

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