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RIGUEIRA, ARIEL REINALDO Y OTRO c/ SECOLARE, GUILLERMO HECTOR s/ESCRITURACION

Los actores promovieron demanda por escrituración. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia eximiendo al demandado del pago de la multa y estableciendo que los compradores deben abonar el saldo de precio al momento de la escrituración.

Costas Propiedad horizontal Escrituracion Mora Saldo de precio


- Actores: Ariel Reinaldo Rigueira y Analía Celeste Martínez

¿A quién se demanda?

Guillermo Héctor Secolare

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración de un inmueble y pago de multa por mora

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la multa impuesta al demandado por no encontrarse éste en mora al momento de la demanda, ya que el inmueble aún no había sido sometido al régimen de propiedad horizontal. Se mantiene la obligación de escriturar, debiendo los compradores abonar el saldo de precio pendiente. Fundamentos principales:
- La mora es un estado culpable que presupone que la dilación en cumplir se asienta en la voluntad de abstenerse, y no en la imposibilidad.
- Hasta que el inmueble no fue sometido al régimen de propiedad horizontal, no era posible la escrituración, por lo que el vendedor no se encontraba en mora.
- Las intimaciones previas de los compradores resultaron ineficaces para constituir en mora al vendedor, al ser anteriores a la existencia de la unidad funcional a transferir.
- No se encuentra controvertido que los compradores adeudaban el saldo de precio, por lo que deben abonarlo al momento de la escrituración.

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