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S., C.A c/ E., S. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN

La actora reclamó una compensación económica por desequilibrio originado en el matrimonio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que el pago debe hacerse de una sola vez, sin la posibilidad de cuotas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora C.S. demandó a su ex esposo S.E. por fijación de compensación económica por desequilibrio originado en el matrimonio.
- En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se fijó una compensación de $5.000.000, con opción de pago en 10 cuotas.
- Ambas partes apelaron.
- La Cámara consideró acreditado un desequilibrio de oportunidades económicas entre los excónyuges, con desventaja para la mujer, originado en la dedicación de C.S. al cuidado de los hijos durante el matrimonio.
- Se confirmó el monto de $5.000.000 pero se revocó la posibilidad de pago en cuotas, estableciéndose que debe abonarse de una sola vez, con intereses en caso de incumplimiento.
- Se impusieron las costas de segunda instancia al demandado.

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