MOLINA, ELVIRA ALCIRA c/ RUTATLANTICA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a la demandada al pago de una indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, condenando a Rutatlántica S.A. a pagar $2.949.000 más intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Escudo Seguros Sociedad Anónima en los términos del art. 118 de la ley 17.418, declarando inoponible a la damnificada la franquicia denunciada.
Los principales fundamentos fueron:
- El derecho a la reparación integral del daño tiene jerarquía constitucional.
- Para fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente se deben considerar las consecuencias que afectan al damnificado, tanto desde el punto de vista individual como social, y no sólo el porcentaje de incapacidad.
- El daño psíquico constituye una categoría diferenciada del daño moral que también debe ser resarcida.
- Los gastos médicos y de traslado deben ser indemnizados, aunque no haya prueba fehaciente, en atención a la entidad de las lesiones.
- La franquicia no es oponible a la víctima en el transporte público de pasajeros, conforme fallo plenario.
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