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CIPOLLETTI, MARIA ANGELA c/ MICROOMNIBUS 45 S.A.C.I.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó los montos otorgados por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico y daño moral.

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Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los montos otorgados en primera instancia por incapacidad sobreviniente (de $180.000 a $1.800.000), tratamiento psicoterapéutico (de $15.000 a $60.000) y daño moral (de $80.000 a $900.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para determinar la indemnización por incapacidad, se deben considerar no sólo el porcentaje de incapacidad sino también la edad, actividad, expectativas de vida y demás condiciones personales de la víctima.
- El daño moral debe apreciarse en función de la entidad del hecho, la persona de la víctima y el grado de afectación espiritual sufrido.
- La tasa de interés aplicable es la tasa activa del Banco Nación desde el hecho hasta el efectivo pago, salvo que ello genere un enriquecimiento indebido.
- La franquicia establecida en el contrato de seguro no es oponible a la víctima.

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