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GALEANO, JUAN JOSE c/ ARCAUZ, HECTOR ISMAEL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor promovió demanda por cobro de honorarios profesionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Sucesion Cobro de honorarios Nulidad Convenio de honorarios Abogado no matriculado Provincia de buenos aires Ley 8 904 Ley 27


¿Quién es el actor?

Juan José Galeano

¿A quién se demanda?

Héctor Ismael Arcauz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales por tramitación de un juicio sucesorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Consideró que el convenio de honorarios entre las partes era nulo por aplicación de la normativa de la Provincia de Buenos Aires, ya que el letrado actor no estaba matriculado en dicha jurisdicción donde se tramitó el sucesorio. Por lo tanto, rechazó la demanda. Los fundamentos principales fueron:
- La Ley 27 establece que cuando la Justicia Nacional es llamada a juzgar entre vecinos de diferentes provincias, debe aplicar las leyes provinciales. Por lo tanto, correspondía aplicar la Ley 8.904 de la Provincia de Buenos Aires, que establece la nulidad de los convenios de honorarios celebrados por abogados no matriculados en dicha jurisdicción.
- El letrado actor no estaba matriculado en la Provincia de Buenos Aires, donde se tramitó el juicio sucesorio y donde radicaba el patrimonio, por lo que el convenio de honorarios que pretendía hacer valer era nulo.
- Las tareas judiciales del letrado actor ya habían sido objeto de regulación y pago en el expediente sucesorio, por lo que pretender nuevamente el cobro de honorarios constituía un reclamo sin causa.

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