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ORELLANA SILVA, GLORIA LUJAN c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio por incapacidad física sobreviniente.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Incapacidad fisica


¿Quién es el actor?

Gloria Luján Orellana Silva
- Demandados: La Primera de Grand Bourg SATCI, Norberto Sosa, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados, pero modificó la sentencia de primera instancia aumentando la indemnización por incapacidad física sobreviniente de $200.000 a $300.000. Fundamentos relevantes:
- El tribunal considera que ante un accidente entre un peatón y un vehículo rige la responsabilidad objetiva, correspondiendo al conductor y propietario del vehículo acreditar la causa ajena para eximirse.
- Si bien el demandado Sosa alegó la culpa de la víctima, el tribunal consideró que no se probó que el accidente haya ocurrido en el lugar donde supuestamente existía senda peatonal y semáforo.
- Respecto al monto por incapacidad, el tribunal ponderó la edad de la víctima, su situación laboral y actividades afectadas, así como los porcentajes de incapacidad física, para determinar un monto razonable de $300.000.
- En cuanto a los intereses, se confirmó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.

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