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C., R. A. c/ INSTITUTO GIOVANNI PASCOLI s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una lesión sufrida en un partido de handball. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia y rechazó la demanda al considerar que la lesión se debió a un caso fortuito inherente a la práctica deportiva.

Responsabilidad civil Lesion deportiva Deber de seguridad Caso fortuito Institucion educativa Deporte

Daños y perjuicios por lesión sufrida en partido de handball

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la lesión sufrida por la actora fue un caso fortuito inherente a la práctica deportiva, sin atribución de responsabilidad al Instituto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La lesión se produjo durante la práctica de un deporte de contacto (handball), producto de un empujón de una contrincante en el juego, lo cual constituye un riesgo propio y asumido al practicar dicha actividad.
- No se acreditó incumplimiento del deber de seguridad por parte del Instituto, ni acciones negligentes o temerarias de la contrincante que justificaran atribuir responsabilidad.
- La actividad deportiva, especialmente en deportes de contacto, conlleva ciertos riesgos de lesiones que deben ser asumidos por los participantes, sin que puedan atribuirse al establecimiento educativo.

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