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ZELAYA VICTOR RAFAEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la regulación de honorarios y liquidación en la etapa de ejecución de sentencia contra el Ministerio de Defensa/Ejército. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V confirmó la regulación apelada al considerar que se ajusta a derecho conforme arts. 16, 21, 41 y concordantes de la ley 27423 y la Resol. SGA 1785/2026.

Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Resol. sga 1785/2026 Ministerio de defensa Ejecucion Liquidacion de intereses Honorarios profesionales Confirmacion


¿Quién es el actor?

Zelaya Víctor Rafael y otros (parte actora representada, en la etapa de ejecución de sentencia, por la Dra. Silvia Ramirez).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa – Ejército (EN-M§ Defensa-Ejército).
- Objeto del reclamo: regulación de honorarios/profesionales y cuestiones propias de la ejecución de sentencia (liquidación de intereses aprobada el 22/2/2022; sentencia de trance y remate de fecha 10/2/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación apelada, disponiendo que la misma resulta ajustada a derecho, con orden de registro, notificación y devolución a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. Silvia Ramirez, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia (v. sentencia de trance y remate dictada por el juez de grado el 10/2/2019 y liquidación de intereses aprobada el 22/2/2022), corresponde confirmar la regulación apelada, por resultar ajustada a derecho, cfr. arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026." "ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo ni firmas con aclaración de disidencia; la decisión es la acordada por la mayoría de la Sala.

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