VELAZQUEZ, MATIAS ARIEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fijaron honorarios de abogado en causa contra el Estado nacional por personal militar y civil. La Cámara – Sala V – hizo lugar al pedido y fijó los honorarios del Dr. Martín Sanchez en 2 UMAs (equivalentes a $204.152) y aclaró que el IVA no está incluido, debiendo depositarse adicionalmente si corresponde.
¿Quién es el actor?
Velazquez, Matias Ariel y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PNA (Ministerio de Seguridad / Policía Nacional Argentina u organismo demandado en autos).
- Objeto de la demanda: expediente referido a "PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG" (cuestión de fondo no desarrollada en este pronunciamiento); en este proveído se resolvió un incidente relativo a la fijación de honorarios del letrado patrocinante en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios del Dr. Martín Sanchez en 2 UMAs, equivalentes a $204.152 (a la fecha del pronunciamiento), conforme a los arts. indicados de la ley 27.423 y la Resol. SGA Nro. 1785/2026; se aclaró que el importe no incluye IVA y que, si los beneficiarios acreditan ser responsables inscriptos, la obligada deberá depositar el IVA junto con el pago; se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del pronunciamiento):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y toda vez que los honorarios regulados en el grado se encuentran firmes, corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Martín Sanchez en 2 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $204.152 cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA Nro. 1785/2026."
"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
"Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). ASÍ SE DECIDE. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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