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SEGOVIA MONICA ROSALIA Y OTRO c/ QUISPE TAMI EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Rechazo de recurso de apelación por monto inferior al mínimo legal. La Cámara declara inapelable la sentencia de primera instancia.

Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de apelacion Inapelabilidad Monto minimo Sentencia definitiva Litisconsorcio facultativo

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara inapelable la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, ya que el monto reclamado por cada actor ($157.000) no supera el mínimo legal de $300.000 establecido para la apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de alzada tiene facultades para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, más allá de la concesión por el juez de primera instancia.
- Según el art. 242 del CPCC, son inapelables las sentencias definitivas cuando el monto cuestionado es inferior a $300.000, sin considerar los intereses.
- Cuando la demanda tiene pretensiones independientes de varios actores, el análisis de admisibilidad debe hacerse en función del monto reclamado por cada uno, no de la suma total.
- Solo procede analizar la apelación en conjunto cuando uno de los reclamos es apelable y existe riesgo de sentencias contradictorias.

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