ENCINA, SILVIA NOEMI c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido como pasajera de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma el rechazo de la demanda por falta de acreditación del hecho lesivo.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido como pasajera de un colectivo
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. Los jueces consideraron que la actora no logró acreditar el acaecimiento del hecho lesivo invocado. No se pudo probar que Encina sufrió un accidente al caer de un colectivo de la empresa demandada. Los informes del hospital y de la tarjeta SUBE no registraron su atención el día indicado, y la narración de los hechos en la demanda difería de su relato a la perita. Por lo tanto, no se tuvo por acreditado el contrato de transporte ni el hecho ocurrido durante el viaje, requisitos necesarios para la aplicación del art. 184 del Código de Comercio invocado.
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