MARTINO HEIN, MICHELLE ALINA c/ INDUPLACK FIDUCIARIA SA (REB) s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora promovió demanda por cumplimiento de contrato contra la empresa constructora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y dispuso que la cláusula penal se compute desde la mora inicial en septiembre de 2016 hasta la fecha de escrituración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Michelle Alina Martino Hein demandó a Induplack Fiduciaria S.A. por incumplimiento de un boleto de compraventa de una unidad funcional.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a otorgar la escritura y a pagar la cláusula penal.
- La demandada apeló el monto de la cláusula penal.
- La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y estableció que la cláusula penal debe computarse desde la mora inicial en septiembre de 2016 hasta la fecha de escrituración, a razón de $500 diarios.
- Fundamentó que la aplicación de la cláusula penal conforme a lo pactado no resulta desproporcionada, dado el incumplimiento de la demandada de entregar la posesión y otorgar la escritura.
- Rechazó el pedido de actualización monetaria por estar prohibida legalmente.
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