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MARTINO HEIN, MICHELLE ALINA c/ INDUPLACK FIDUCIARIA SA (REB) s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora promovió demanda por cumplimiento de contrato contra la empresa constructora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y dispuso que la cláusula penal se compute desde la mora inicial en septiembre de 2016 hasta la fecha de escrituración.

Incumplimiento contractual Escrituracion Consumidor Clausula penal Compraventa de inmueble

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Michelle Alina Martino Hein demandó a Induplack Fiduciaria S.A. por incumplimiento de un boleto de compraventa de una unidad funcional.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a otorgar la escritura y a pagar la cláusula penal.
- La demandada apeló el monto de la cláusula penal.
- La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y estableció que la cláusula penal debe computarse desde la mora inicial en septiembre de 2016 hasta la fecha de escrituración, a razón de $500 diarios.
- Fundamentó que la aplicación de la cláusula penal conforme a lo pactado no resulta desproporcionada, dado el incumplimiento de la demandada de entregar la posesión y otorgar la escritura.
- Rechazó el pedido de actualización monetaria por estar prohibida legalmente.

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