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MICHELUCCI SANDRA FABIANA Y OTROS c/ LIMERES JUAN JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando los montos indemnizatorios por incapacidad y daños materiales.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Tasa de interes Incapacidad Danos materiales

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la condena al demandado y se modificó parcialmente el monto indemnizatorio, reduciendo la partida por tratamiento psicológico de Melody Núñez e incrementando la de daños materiales de Michelucci. Fundamentos relevantes:
- Se aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el art. 1113 del Código Civil derogado, vigente al momento de los hechos.
- Se consideró que el demandado no acreditó una eximente de responsabilidad, al ser el conductor embistente.
- Respecto a la incapacidad, se aplicó el art. 1746 del nuevo Código Civil y Comercial como pauta interpretativa, requiriendo el uso de fórmulas de cálculo.
- En cuanto al daño moral, se lo indemnizó según el carácter resarcitorio y la entidad del sufrimiento, sin necesidad de guardar proporción con el daño material.
- Los intereses se aplicaron conforme a la tasa activa del Banco Nación desde el inicio de la mora.

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