PARDO, JUAN CARLOS c/ CONS DE PROP EDIFICIO PARAGUAY 647/49/51 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor apeló el rechazo a la habilitación de feria judicial. La Cámara Civil confirma la decisión, al considerar que no existía urgencia que justificara la excepcional habilitación.
Solicitud de habilitación de feria judicial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil confirmó el rechazo a la habilitación de feria, al considerar que no concurrían los supuestos excepcionales previstos en la ley procesal. Los magistrados señalaron que la habilitación de feria judicial está prevista para casos de urgencia que entrañen riesgo de que se alteren derechos, lo cual no se verificaba en el caso. Destacaron que los motivos de urgencia deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza del asunto, y no de la premura o interés particular del recurrente. Indicaron que la mera demora por la paralización de la actividad judicial no constituye un motivo excepcional. Asimismo, señalaron que la habilitación de feria no está prevista para apresurar el cumplimiento de recaudos procesales, máxime cuando la modalidad cuestionada había sido previamente consentida por el recurrente. Por último, sostuvieron que la desvalorización monetaria tampoco configura una situación de riesgo que amerite dicha habilitación excepcional.
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