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ULLON ALVARENGA, LOURDES LORENA c/ GOMEZ, RAYNER WALDEMAR s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES ( vigente hasta 31/07/2015 )

Padre apela sentencia que ordena restitución internacional de su hija a Paraguay, su país de residencia habitual. La Cámara confirma la restitución al considerar acreditado el consentimiento tácito del padre.

Consentimiento tacito Interes superior del nino Convencion de la haya Restitucion internacional de menores Residencia habitual Grave riesgo Convencion interamericana


¿Quién es el actor?

Demandado (padre)
- Demandada: Actora (madre)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución internacional de la hija a Paraguay, su país de residencia habitual

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución de la menor a Paraguay

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La residencia habitual de la niña se encuentra en Paraguay, por el consentimiento tácito y prolongado del padre a que la madre fijara allí la residencia
- No se acreditó de manera contundente la existencia de grave riesgo físico o psicológico para la niña en caso de restitución, conforme exigen las convenciones internacionales
- Se exhorta a las partes a mantener la comunicación con la hija, en resguardo de su interés superior

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