F, M E c/ E Q S.A. (LINEA 98) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia, confirmando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora M. E. F. demandó a la empresa de transporte E.Q. S.A. (línea 98) y a la citada en garantía A.M. de S. del T.P. de P. por daños y perjuicios sufridos al caer dentro de un colectivo por una brusca frenada. En primera instancia se hizo lugar a la demanda. La demandada y la citada en garantía apelaron el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara analizó los informes periciales y consideró que la suma fijada por el juez de grado por incapacidad sobreviniente (que incluyó el daño físico, psíquico y tratamientos recomendados) y por daño moral no resultaba elevada, por lo que procedió a confirmarla. La Cámara también confirmó la liquidación de intereses a la tasa activa desde el hecho hasta el efectivo pago, pero rechazó aplicar una tasa adicional por demora en el cumplimiento, por considerar que ello constituiría una sanción conminatoria anticipada.
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