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C. G..C. Y OTRO Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados del nacimiento de su hija con parálisis braquial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, aumentando significativamente los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico.

Dano moral Gastos medicos Incapacidad Mala praxis medica Responsabilidad de obra social Paralisis braquial Nacimiento

Daños y perjuicios por mala praxis médica en el nacimiento de L. O., quien nació con parálisis braquial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de la obra social y el sanatorio, pero modificó los montos indemnizatorios. Elevó a $5.000.000 la indemnización por incapacidad física sobreviniente, a $4.000.000 el daño moral y tratamiento psicológico de L.O., a $1.200.000 el daño moral de G.C. y a $600.000 el daño moral de E.O.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que hubo negligencia médica al no diagnosticar correctamente la doble circular de cordón y realizar maniobras bruscas durante el parto, lo que causó la parálisis braquial en la recién nacida. Valoró las particularidades del caso, el tratamiento y secuelas de la menor, y la afectación psicológica de los padres, para determinar montos indemnizatorios adecuados.

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