Incidente Nº 7 - IMPUTADO: DE OLIVERA, MIRIAM ANALIA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal y la defensa celebraron un acuerdo pleno por hechos de transporte y tenencia de estupefacientes relacionados con envío por encomienda y hallazgo domiciliario. El Juzgado homologó el acuerdo pleno, condenó a Emanuel Jesús Ibaceta a 4 años de prisión (prisión domiciliaria), impuso ejecución condicional de 2 años a Miriam Analía De Olivera y sobreseyó a Pablo Emanuel Ibaceta por falta de tipicidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal
- Sede Descentralizada Zapala.
Demandado: Emanuel Jesús IBACETA; Miriam Analía DE OLIVERA; Pablo Emanuel IBACETA (imputados).
Objeto: Investigación por transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ley 23.737), por encomienda que contenía 12,565 kg de marihuana y por 326 g secuestrados en domicilio.
Decisión: Homologó el acuerdo pleno celebrado en audiencia (5/08/2026). Condenó a Emanuel Jesús IBACETA a cuatro (4) años de prisión efectiva bajo modalidad de prisión domiciliaria y multa de 45 unidades fijas; condenó a Miriam Analía DE OLIVERA a dos (2) años de prisión en ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas, imponiéndole reglas de conducta por 2 años; sobreseyó a Pablo Emanuel IBACETA (art. 31 inc. A CPPF). Decretó decomiso de $170.400 y celulares; autorizó destrucción de estupefacientes y restitución del celular de Pablo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del tribunal):
"En cuanto a Miriam Analía DE OLIVERA detallaron que: 'Si bien se encuentra demostrado que intervino dolosamente en la maniobra al despachar la encomienda que contenía el estupefaciente desde la sucursal de "Vía Cargo" de la localidad de Wanda, provincia de Misiones, el aporte realizado no reviste las características propias de la autoría. En efecto, su intervención se limitó a at la ejecución del transporte mediante el envío de la encomienda, sin que se hubiera acreditado que tuviera el dominio del hecho, capacidad de decisión sobre el curso de la maniobra o poder de disposición sobre la sustancia durante su recorrido o destino final... Su conducta constituyó, en cambio, una cooperación dolosa que favoreció la realización del hecho principal, pero que no resultó determinante para su ejecución, motivo por la cual, en función del principio in dubio pro reo (Art. 11 del CPPF) corresponde atribuirle responsabilidad en calidad de partícipe secundaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Penal'."
"En lo que respecta a la intervención de cada uno de los imputados, corresponde atribuir a Emanuel Jesús IBACETA la calidad de autor del delito, en los términos del artículo 45 del Código Penal. Ello es así porque quedó debidamente acreditado que la maniobra de transporte se encontraba dirigida a poner el material estupefaciente bajo su esfera de disponibilidad. No sólo era el destinatario consignado en la encomienda, sino que, además, concurrió personalmente a la sucursal de 'Vía Cargo' de la ciudad de San Martín de los Andes para retirarla y concretar la última etapa de la maniobra de traslado. Tales circunstancias permiten concluir que el transporte se ejecutaba en su beneficio y bajo su ámbito de organización, constituyendo el receptor final de la sustancia transportada e integrando de manera directa la ejecución del hecho."
"Respecto de Pablo Emanuel IBACETA: dictar su sobreseimiento en los términos del art. 31 inc. A del CPPF."
- Citas textuales adicionales relevantes:
"El juicio abreviado en la modalidad de 'acuerdo pleno' fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que los imputados aceptaron en forma libre y voluntaria los hechos materia de acusación, su participación, la tipificación legal que se asignó y la pena requerida por el fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del CPPF), declararé su admisibilidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: