FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ LOURDES MACARENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $107.182,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro y constituyó domicilio ad litem de la demandada, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Lourdes Macarena Rodriguez.
Objeto: Pago del capital reclamado en ejecución fiscal por la suma de Pesos CIENTO SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($107.182,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; traba de apremio, trance y remate hasta obtener el pago.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución, aplicando intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LOURDES MACARENA RODRIGUEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($107.182,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
- Otras constancias relevantes: Se deja constancia que la demandada fue intimada en el domicilio denunciado según mandamiento de intimación y citación; no opuso excepciones en término, por lo que se tuvo por perdido el derecho a hacerlo (artículos mencionados: ley 13.406; CPCC).
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