BENITEZ OSCAR JAVIER Y OTROS C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA - OTROS JUICIOS
Ejecución de sentencia por pretensión indemnizatoria: los actores solicitan el pago de la liquidación aprobada en autos principales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, confirmó embargo y condenó a la Provincia y a la Dirección de Vialidad al pago de $47.839.903,04 (capital e intereses hasta el 30/4/2026), imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Javier BENITEZ; Susana Gabriela CEMARELLI; Michael BENITEZ CEMARELLI; Gianna BENITEZ CEMARELLI, con patrocinio del Dr. Luis Rubén QUIROGA.
Demandado: Dirección Provincial de Vialidad y la Provincia de Buenos Aires (Tesorería General Provincial).
Objeto: Ejecución de sentencia dictada el 1/10/2024 en autos principales (expte. N° 10431-2016) y liquidación aprobada el 14/10/2025; cobro del monto reconocido más intereses y costas; embargo sobre la cuenta 412/5 del Banco Provincia (Sucursal Casa Matriz La Plata) y transferencia a cuenta judicial.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se ordenó llevar adelante la misma, se dejó firme el embargo y se condenó a la Dirección de Vialidad y a la Provincia de Buenos Aires al pago de $47.839.903,04 (integrado por $39.169.097,19 de capital según liquidación aprobada el 14/10/2025 y $8.670.805,85 por intereses hasta el 30/4/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se dio por perdido el derecho dejado de usar por ésta por no oponerse en término.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De las sentencias dictadas en primera y segunda instancia en los autos principales citados en el visto surge nítida una obligación de la parte demandada que, a la fecha de inicio de este juicio ejecutivo se hallaba vencida en su cumplimiento. Ante ello, procede decir que por el art. 724 C.C.yC. hay una obligación estatal insatisfecha y por ende, los ejecutantes se vieron forzados a exigirla mediante este proceso."
"Asimismo y, tal cual así lo regula el art. 725 del Código de fondo, dicho crédito contiene una prestación material y jurídicamente determinada mediante liquidación judicial firme obrante en el expediente principal, cuya aprobación judicial se incorporó a este proceso ejecutivo."
"Por lo que, por el solo transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento, el Estado provincial se halla en mora; principio legal regulado en el art. 886 C.C y C., sin que este deudor halla articulado y acreditado eximición alguna de las consecuencias jurídicas derivadas de su exclusiva mora (art. 888 C.C. y C.)."
"A solicitud de la parte accionante se trabó embargo en la cuenta 412/5 ... por la suma total de $ 50.919.826,34, que comprende $ 39.169.097,19 -liquidación aprobada ... el 14 de octubre de 2025-, y $ 11.750.729,15 presupuestados para intereses y costas de esta ejecución.
- Dicho importe total, se encuentra depositado en la cuenta judicial abierta a nombre de autos..."
"Por todo lo expuesto: RESUELVO: 1º) Mandar llevar adelante esta ejecución ... siendo éste último total de $ 47.839.903,04 el que las condenadas deben efectivizarle a los ejecutantes."
- Votos en disidencia: no consta.
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