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NEIRET MIGUEL ANGEL JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

El actor reclamó indemnización por despido incausado tras más de treinta años de prestación en la Dirección de Cultura municipal. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, calificó la relación como empleo público permanente encubierto y condenó al municipio a pagar una indemnización equivalente a un mes por año de servicio con intereses del 6% anual y el pago del mes de diciembre de 2020 adeudado.

Empleo publico Despido arbitrario Indemnizacion Personal temporario / encubrimiento Ordenanza municipal 2054 Ley 14.656 Interes 6% anual Mes impago (dic/2020) Expectativa de estabilidad Liquidacion y deposito judicial nota: se consignaron las citas textuales directas requeridas del decisorio y se preservo la terminologia del fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Angel Jesús Neiret, DNI 17.891.976, quien actuó con patrocinio letrado. Demandado: Municipalidad de San Nicolás. Objeto: Pretensión indemnizatoria por despido verbal e incausado ocurrido el 15/12/2020; indemnización cuantificada por el actor en $9.381.998,81 (liquidación provisoria a febrero/2022), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal determinó que Neiret prestó servicios bajo relación de dependencia continua y que la utilización de contrataciones sucesivas encubrió una relación de empleo permanente; condenó al municipio a abonar indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, aplicando interés puro del 6% anual desde el cese (15/12/2020) hasta la fecha de sentencia, y ordenó la liquidación por la Municipalidad y depósito en cuenta judicial dentro de 60 días de quedar firme la resolución. Asimismo, ordenó que las costas se impongan a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del Tribunal): "El conjunto de circunstancias fácticas y jurídicas reseñadas me convencen que la demandada recurrió a la utilización de figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, para -en realidad
- cubrir tareas que no lo eran, y con ello, eludir una designación permanente, lo que efectivamente pudo generar en el accionante una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la CN otorga al trabajador contra el 'despido arbitrario', por lo que cabe concluir que la demandada ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio (conf.criterio de la CSJN en el caso 'Ramos')." "La indemnización que debe abonársele es la de un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base el salario actual correspondiente al cargo que ocupaba el actor al momento del cese. Ese crédito devengará desde la fecha de cese hasta la de esta sentencia, intereses a la tasa del 6% anual. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B.62.488 'Ubertalli' (sentencia del 18-V-2016) (SCBA., 'Arguilla, María Silvina c/ Municipalidad de Lincoln s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos -rec.extraord.; sentencia del 13/11/2019; ...')."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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