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ORELLANA FIGUEROA, EDUARDO ADRIAN c/ EMPRESA ANTARTIDA ARGENTINA S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accionante promovió demanda por daños derivados de accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Inoponibilidad de franquicia Formula de calculo art 1746 ccyc

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados, pero modificó los montos indemnizatorios por incapacidad física sobreviniente y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre responsabilidad: Se aplica responsabilidad objetiva prevista en art. 1113 Cód. Civil, al no acreditarse eximente de responsabilidad.
- Sobre incapacidad sobreviniente: Se aplica la fórmula matemática establecida en art. 1746 CCyC para calcular la indemnización, teniendo en cuenta el ingreso anual, edad, porcentaje de incapacidad y expectativa de vida laboral.
- Sobre daño moral: Se fija el monto indemnizatorio atendiendo a la gravedad de las lesiones, el sufrimiento y padecimientos de la víctima.

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