SERSALE, LUCIANO ARIEL c/ IMTANP SA s/ESCRITURACION
El actor promovió demanda por escrituración de una unidad funcional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al entender que operó una condición resolutoria del contrato por incumplimiento en la cancelación de gravámenes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor L.A.S. demandó a I.M.T.A.N.P. S.A. por escrituración de una unidad funcional ubicada en Mar del Plata, que había adquirido mediante un boleto de compraventa. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, y el actor apeló.
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que en el boleto de compraventa se había establecido una condición resolutoria, en virtud de la cual el contrato quedó resuelto al vencer el plazo de 120 días sin que la demandada pudiera transferir el inmueble libre de gravámenes. La Cámara entendió que al acaecerse el hecho condicionante, operó la resolución del contrato por aplicación de las cláusulas 8 y 9 del boleto.
Los principales fundamentos fueron:
- El boleto de compraventa establecía una condición resolutoria por la cual el contrato se resolvería si en 120 días no se entregaba el inmueble libre de gravámenes.
- Vencido ese plazo, y subsistiendo gravámenes sobre el inmueble, se configuró la condición resolutoria, extinguiéndose el contrato.
- La entrega anticipada de la posesión del inmueble al actor no modificaba la aplicación de la cláusula resolutoria.
- No se evidenció falta de diligencia de la demandada que impidiera cumplir con la obligación de escriturar.
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