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FERREYRA KARINA ERIKA ROSANA C/ MENDOZA MARCELO ADRIAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió trámite de beneficio de litigar sin gastos en autos civiles. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y ordenó imponer las costas a la actora, difiriendo regulación de honorarios hasta la firmeza.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Intimacion Notificacion automatizada ac. 4013/2021 scba Costas a la actora Limite temporal tres meses Beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERREYRA KARINA ERIKA ROSANA. Demandado: MENDOZA MARCELO ADRIAN y otro/a. Objeto: Trámite en autos "s/ beneficio de litigar sin gastos" (petición de beneficio de litigar sin gastos y prosecución del proceso). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas del proceso a la actora, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación." "Del examen de autos surge que en fecha 17/5/2024 se dispone intimar de oficio a la actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 21/5/2024." "De la compulsa del expediente se puede observar que el día 21/5/2024 la actora ha contestado la intimación cursada, ha denunciado los datos de los testigos ofrecidos, lo que fuera proveído el día 24/5/2024 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos." "Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)." Pronunciamiento resolutorio: "1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC)."

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