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CORIA PAUL DAVID C/ SAN PATRICIO SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó trámite en autos caratulados por beneficio de litigar sin gastos contra la aseguradora. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad del actor tras la intimación, imponiendo costas al accionante y difiriendo regulación de honorarios.

Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Beneficio de litigar sin gastos Notificacion automatizada Actor vencido San patricio seguros s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coria Paul David. Demandado: San Patricio Seguros S.A. Objeto: Trámite principal caratulado como "BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (acción promovida contra la aseguradora), debiendo entenderse que en esta providencia lo relevante es el impulso procesal del expediente. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor, se impusieron las costas al accionante vencido y se difirió la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).- Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.- Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).- SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 17/5/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 21/5/2024.- De la compulsa del expediente se puede observar que el día 21/5/2024 el actor ha contestado la intimación cursada, presentando a confronte una cedula electrónica dirigida a la parte demandada, lo que fuera proveído el día 27/5/2024 y observado en igual fecha siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos.- Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C).- Por lo tanto, conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC)."
- Fechas relevantes: intimación de oficio y notificación automatizada el 17/5/2024; contestación por el actor el 21/5/2024; último impulso proveído y observado el 27/5/2024.

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