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ARGAÑARAZ MAURICIO DAMIAN C/ ORTIGOZA NESTOR EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor inició un proceso y el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal vinculada a la omisión de nuevos actos impulsorios. Se hizo lugar a la caducidad, se impusieron las costas al actor vencido y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas al actor Notificacion automatizada Cedula de notificacion Beneficio de litigar sin gastos Moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Argañaraz Mauricio Damián (con patrocinio letrado del Dr. Spicuglia). Demandado: Ortigoza Néstor Ezequiél. Objeto: Expediente caratulado “s/ beneficio de litigar sin gastos” y trámite principal que quedó paralizado; el pronunciamiento aborda la caducidad de la instancia por inactividad procesal. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por haberse verificado inactividad procesal dentro del plazo legal aplicable, se impusieron las costas al actor vencido y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).- Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.- Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).- Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994).-" "SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 17/5/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 23/5/2024.- De la compulsa del expediente se puede observar que el día 23/5/2024 el actor ha contestado la intimación cursada, solicitando el libramiento de una cédula de notificación dirigida al demandado con la adjunción de fotografiás del inmueble, el que fue proveído el día 28/5/2024.- Posteriormente, el día 1/8/2024 el actor presento a confronte la cédula electrónica correspondiente, la que fuera librada e informada con resultado negativo en igual fecha por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones departamental siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos.- Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C).-" "Por lo tanto, conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC)."

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