CETTOUR CESAR OMAR C/ SEQUEIRA GISELE ANDREA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió petición de beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, imponiendo las costas al accionante y difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CETTOUR CESAR OMAR.
Demandado: SEQUEIRA GISELE ANDREA.
Objeto: Pedido de beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor; se impusieron las costas al accionante y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la resolución. Notifíquese mediante notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-
Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.-
Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).-"
"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 28/5/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada.-
De la compulsa del expediente se puede observar que el día 16/11/2023 el actor ha presentado la declaración jurada patrimonial correspondiente, el que fue proveído el día 23/11/2023 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos.-
Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C).-"
- Resolución concreta: "1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: