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CISNEROS MARISA BEATRIZ C/ CABAÑAS DANTE HUGO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió una acción principal contra Cabañas Dante Hugo y otro solicitando beneficio de litigar sin gastos; el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por reincidencia en la omisión de impulsar el proceso y condenó en costas a la actora. La resolución se funda en la inactividad procesal pese a la intimación practicada el 17/5/2024 y la contestación del 28/5/2024, considerándose cumplido un nuevo plazo legal de caducidad.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Impulso procesal Intimacion Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Beneficio de litigar sin gastos Notificacion automatizada Reincidencia en la omision.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CISNEROS MARISA BEATRIZ. Demandado: CABAÑAS DANTE HUGO y otro/a. Objeto: Trámite relacionado con beneficio de litigar sin gastos (expte. MO-9672-2023). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia y se impusieron las costas del proceso a la actora, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza de la resolución (art. 68 CPCC). Notifíquese mediante notificación automatizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Del examen de autos surge que en fecha 17/5/2024 se dispone intimar de oficio a la actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 28/5/2024." "De la compulsa del expediente se puede observar que el día 28/5/2024 la actora ha contestado la intimación cursada, presentando a confronte una cédula de notificación dirigida al demandado, el que fue proveído el día 30/5/2024 y librada el 29/5/2024, la cual fuera informada con resultado negativo el 24/6/2024, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."

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