FAMA JOSE DANIEL Y OTRO/A C/ MARTINEZ EIRIS DANIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores promovieron acción y tramitan beneficio de litigar sin gastos; se intimó por caducidad de instancia. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de las partes, imponiendo costas a los accionantes vencidos y difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSE DANIEL FAMA y YOLANDA LILIANA QUIROGA.
Demandado: MARTINEZ EIRIS DANIEL y otro/a (citados en garantía).
Objeto: Trámite relativo a "BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" en autos de ejecución/acción contra los citados; los actores promovieron demanda y se había instado el impulso procesal.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad y se impusieron las costas a los accionantes vencidos; se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-
Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.-"
"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 17/5/2024 se dispone intimar de oficio a los actores para que en el término de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 28/5/2024.-
De la compulsa del expediente se puede observar que el día 28/5/2024 los actores han contestado la intimación cursada, enderezando demanda contra la citada en garantía denunciada y solicitando su notificación mediante cédula electrónica dirigida al domicilio electrónico constituido en el Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el que fue proveído el día 30/5/2024.
Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."
- Resolución concreta: "RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a los accionantes vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC)."
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