RADICI JORGE OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió juicio sucesorio intestato de RADICI Jorge Osvaldo con pedido de acumulación con la sucesión de CAMPOS Emma Luján. El Tribunal de Morón se declaró incompetente por domicilio del causante y remitió los autos a la Receptoría del Departamento Judicial de San Martín para el sorteo del juzgado que corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Enrique Radici.
Demandado: Sucesión de Radici Jorge Osvaldo (sucesorio intestato).
Objeto: Inicio del juicio sucesorio intestato y petición de acumulación con la causa "CAMPOS EMMA LUJAN S/SUCESION AB-INTESTATO" Expte. N° MO-21209-2011.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los presentes obrados y dispuso dar de baja los autos en su registro, remitiéndolos a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Martín para el sorteo del Juzgado que en turno corresponda; notificar mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 SCBA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, con fecha 20/4/2026 08:40:59hs; se promueve el juicio sucesorio del Sr. RADICI JORGE OSVALDO, quien tenía último domicilio en la calle sito 'Guillermo Brown 1084, Ciudadela, Tres de Febrero, Buenos Aires, Argentina'.-"
"Que, quien promueve la demanda, Sr. OSCAR ENRIQUE RADICI, denunció ser uno de los herederos del causante supra referido y peticionó se conceda la acumulación a la causa 'CAMPOS EMMA LUJAN S/SUCESION AB-INTESTATO' Expte. N° MO-21209-2011, en trámite por ante este Juzgado, dado que el causante resulta ser el cónyuge supérstite de la Sra. Emma Luján Campos.-"
"Sin perjuicio de ello, mediante la presentación electrónica venida a despacho, dicha parte manifiesta la existencia de otros herederos pero no prestan conformidad conforme lo dispuesto por el art. 2340 CCCN respecto de la prórroga de jurisdicción ni acumulación solicitada. Por lo que, teniendo en cuenta el domicilio consignado en el certificado de defunción, se hace saber que las presentes actuaciones deben tramitar por ante el Juzgado que por turno corresponda del Departamento Judicial de San Martín.-"
Resolución dictada: "1°) Declararme incompetente para entender en los presentes obrados, dando de baja los mismos y dar conocimiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental. 2°) Remitir estos autos a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Martín, para el sorteo del Juzgado que en turno corresponda. REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
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