D., E. V. C/ D. E. R. Y S. M. S/ ORDINARIO RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
El Sr. E.V.D. promovió una acción ordinaria de régimen de comunicación respecto de su nieto V.R.D. La Jueza de Familia Nº 1 rechazó la demanda, argumentando que no existe un vínculo previo entre abuelo y nieto que justifique la comunicación.
¿Quién es el actor?
Sr. E.V.D.
- Demandados: E.R.D. y M.F.S.
- Objeto de la demanda: Establecer un régimen de comunicación con su nieto V.R.D.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la demanda de régimen de comunicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se encuentra acreditada la existencia de un vínculo previo entre el actor y su nieto que hubiera sido interrumpido, debilitado o deteriorado por circunstancias posteriores." "El niño 'no cuenta con la internalización de la figura de su abuelo paterno' y 'no muestra interés en la vinculación con el Sr. D.'" "Imponer judicialmente una vinculación que el niño no desea, respecto de una persona que no integra su universo afectivo, implicaría privilegiar la legítima expectativa del adulto peticionante por sobre las concretas necesidades emocionales y subjetivas de V."
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