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REJAS ROBERTO FERNANDO C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR-POLICIA FEDERAL - INCONSTITUCIONALIDAD

El apoderado del Estado Nacional apeló la regulación de honorarios del letrado del actor por considerarlos excesivos. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó las regulaciones efectuadas en primera instancia, aplicando la Ley 21.839 vigente al tiempo de los trabajos profesionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rejas Roberto Fernando (actor). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal. Objeto: Disputa incidental sobre regulación de honorarios profesionales del letrado del actor y su cuantía; cuestión de inconstitucionalidad en el expediente principal. Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional; confirmar los puntos II) y III) de la sentencia de fecha 5/5/2026 y regular asimismo honorarios por las actuaciones en esta Alzada en los montos detallados, con costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): "Que analizado el presente proceso, que tramita por las reglas del juicio ordinario, (fs. 61) la base monetaria considerada a los efectos regulatorios
- $ 121.455,33 al 20/05/2019-; las etapas cumplidas
- tres de las tres -; el carácter en el que actuó el profesional
- artículos 7 y 9 de la Ley N° 21.839 -; las pautas establecidas en los artículos 6, 38 y 40 de la misma ley arancelaria; juzgamos que no le asiste razón al apelante y, en consecuencia, corresponde confirmar los honorarios regulados a favor del letrado Julio M. Barbaglia en los puntos II) y III) de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2026." "Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido
- por mayoría
- que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros)." "R E S U E L V E: I.
- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto con fecha 7 de mayo de 2026 por el letrado Sebastián Robles Terán apoderado del Estado Nacional y, en consecuencia, corresponde confirmar los puntos II) y III) de la sentencia apelada de fecha 5 de mayo de 2026, según lo considerado."
- Votos en disidencia: no se registran fundamentos en disidencia; la sentencia se resuelve por mayoría de la Cámara. Montos y regulaciones confirmadas (tal como consta):
- Base para la regulación: $121.455,33 al 20/05/2019.
- Primera instancia (proceso principal, tres etapas): $23.683 al 20/05/2019.
- Ejecución de sentencia (una etapa): $6.376 al 20/05/2019. Regulaciones adicionales por actuaciones en alzada:
- Expresión de agravios del 26/9/2017 (res. 24/7/2018): $7.105,13 al 20/05/2019 (art.14 Ley 21.839).
- Contestación de recurso extraordinario 28/8/2018 (res. 19/9/2018): $710,51 al 20/05/2019 (art.33 Ley 21.839).
- Contestación de agravios 28/6/2016 (res. 6/9/2017): $1.912,92 al 20/05/2019 (art.14 Ley 21.839).
- Contestación de agravios 17/2/2025 (res. 21/3/2025): $1.912,92 al 20/05/2019 (art.14 Ley 21.839). Costas a cargo de la demandada.

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