VALDERRAMA, RAMONA DEL C. c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES para que se le reconozca pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que ANSES conceda la pensión desde el 04/04/2017 hasta el fallecimiento de la accionante (01/02/2024).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valderrama, Ramona del Carmen (continuada por Beatriz Del Carmen Espíndola, Ariel Nicolás Espíndola, Fabián Osvaldo Espíndola y Sergio Daniel Espíndola).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reconocimiento de pensión derivada en carácter de cónyuge supérstite del causante Espíndola Osvaldo Jorge (fallecido 24/02/2015); impugnación de la Resolución RNO-B 00829/21 que denegó el beneficio.
Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se declaró la nulidad de la Resolución RNO-B 00829/21 de fecha 04/08/21 y se ordenó a ANSES que en 30 días dicte nuevo acto administrativo que conceda la pensión a la actora desde el 04/04/17 hasta el fallecimiento de la accionante ocurrido el 01/02/24; costas a la vencida; intereses según criterio de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tal contexto legal, de la documental acompañada a la causa y, en especial, de la copia del acta de matrimonio, surge acreditado que en fecha 23/04/71, el Sr. Espíndola Osvaldo Jorge contrajo matrimonio con la Sra. Valderrama Ramona del Carmen. Asimismo, que en fecha tuvo lugar el fallecimiento del cónyuge de la actora en fecha 25/02/2015.
En relación a ello, cabe considerar que el Código Civil y Comercial de la Nación dispone en el art. 403: '…El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas…' De allí que el acta de matrimonio es prueba suficiente de su existencia. Asimismo, dado el carácter de instrumento público que reviste, acredita el matrimonio y lo hace oponible.
En razón de ello, los fundamentos de la demandada no resultan suficientes para denegar el beneficio de pensión a la actora, en especial cuando la índole de los derechos en juego impone actuar con suma cautela en consonancia a la plena validez y valor probatorio del acta de celebración del matrimonio.
Lo aquí resuelto resulta razonable en el ámbito de la previsión social, ya que impone la máxima prudencia antes de denegar un beneficio atento los riesgos de subsistencia a cuya cobertura tienden las normas previsionales (Fallos 293:304)."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el fallo).
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