SIERRA GUTIERREZ, JOSE RAMON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
El actor solicitó retiro por invalidez ante ANSES por incapacidad. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso directo y confirmó que no se acreditó la incapacidad invalidante exigida por la Ley 24.241, adhiriendo al dictamen de la Comisión Médica Central que estableció un 50,31% de incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Ramón Sierra Gutiérrez (DNI 18.464.826).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Otorgamiento del beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez (art. 48 inc. a y art. 50 Ley 24.241).
Decisión: Se rechazó el recurso directo y se confirmó la resolución recurrida; se declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241. Se imponen las costas por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Como punto de partida, debemos recordar que el artículo 48 inc. 'a' de la Ley N° 24.241 establece que tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, presumiéndose que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más, excluyéndose las invalideces sociales o de ganancias."
"Así las cosas, el Dr. Gustavo Armando, Médico Forense de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, informó en fecha 04/06/25 ... de 57 años de edad ... trabajó en Servicios Sociales Bancarios y realizando cobranzas a domicilios. Asimismo, y a los fines de emitir consideraciones médico legales, solicitó al actor la práctica de los siguientes estudios:
- Audiometría y logoaudiometría.
- Espirometría e informe neumonológico.
- Informe oftalmológico con campo visual computarizado.
- Psicodiagnóstico.
- Informe psiquiátrico."
"Finalmente, el galeno emitió Dictamen en fecha 20/05/26, informando que no habiendo nueva documentación médica para evaluar referente al Sr. José Ramón Sierra Gutiérrez ... se adhiere al dictamen de Comisión Médica Central de fecha 02/09/24 donde indica una incapacidad de 50.31% (cincuenta con 31/100)."
"Por ello, y en atención a lo decidido por el Alto Tribunal in re: 'Sosa Raúl c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez' (artículo 49 pto. 4
- Ley N° 24.241), sentencia de fecha 26/12/17, donde señaló que 'aún cuando es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate', este Tribunal considera que no se encuentran acreditados en autos los recaudos exigidos por el art. 48 (inc. a) y 50 de la Ley N° 24.241 para otorgar el beneficio solicitado."
Parte resolutiva (transcripción relevante):
"I.
- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor en fecha 11/09/24 y, en consecuencia, corresponde CONFIRMAR la resolución recurrida.
II.
- DECLARAR que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley N° 24.241 no se encuentra acreditada.
III.
- COSTAS, conforme se consideran.
IV.
- DEVOLVER las actuaciones al organismo de origen a sus efectos."
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